VISIÓN AL 2024 DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS EN EL PERÚ.
Los gastos tributarios son los
recursos públicos que el Estado deja de percibir a fin de alcanzar ciertos
objetivos de política económica o social. Estos se observan en las
exoneraciones, inafectaciones o devoluciones, según sea el caso. El Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF), a través del Marco Macroeconómico Multianual
(MMM 2024 - 2027), reconoce que su implementación disminuye los ingresos
fiscales que el Gobierno puede percibir, “pues se reduce o posterga la
carga fiscal a un grupo específico de contribuyentes o sectores económicos a
fin de incentivar la inversión privada, apoyar a los hogares de bajos ingresos,
entre otros objetivos de política económica y social”.
GASTO POTENCIAL
La Sunat estima que, para el 2024, el
gasto tributario potencial ascendería a S/ 23,854millones, cifra
equivalente a 2.19% del PBI peruano y al 12.3% de la recaudación prevista
para el próximo año. La administración tributaria realiza la estimación de los
gastos tributarios, según el efecto que tendría su eliminación sobre la
recaudación, bajo dos conceptos: potencial y de corto plazo. Se estima el monto
íntegro de los ingresos que el Estado debería percibir si elimina un
determinado gasto tributario, asumiendo que la Sunat tiene la capacidad para
recuperar rápidamente dicho monto a través de mayor recaudación, se explica
en el MMM.
Para aterrizar el monto que el Perú
dejaría de percibir producto del incremento de los gastos tributarios el
próximo año, se puede afirmar que son equivalentes al 25% del presupuesto de
las pensiones, al 13% del presupuesto de la educación básica regular y al
13% del presupuesto del sector salud.
GASTOS TRIBUTARIOS
Según el beneficio otorgado, los
gastos tributarios suelen clasificarse en exoneraciones, inafectaciones, devoluciones,
reducciones de tasas, créditos, deducciones y diferimientos. De acuerdo con
esta clasificación, los gastos tributarios proyectados para el 2024 se
concentran en el IGV (74.6%), principalmente en la exoneración a productos
agrícolas y en la Amazonia; en el Impuesto a la Renta (17.1%), ante la
inafectación de la CTS de los trabajadores. El monto estimado de gastos
tributarios del 2024 representa un incremento de S/ 3,500 millones (0.7% del
PBI) respecto al 2023, debido principalmente a las exoneraciones del IGV,
se menciona en el MMM. “Siempre lo que hemos querido es bajar ese gasto
tributario porque es una manera ineficiente de beneficiar a los distintos
sectores. Lo que sucede es que cuando das exoneraciones o beneficios
tributarios, no se discrimina en función de los ingresos de las familias o la
calidad de las empresas que estás ayudando, sino que se las das a grandes y a pequeñas.
En lugar de haber reducido eso, y más bien por el lado del gasto y focalizar la
ayuda, lo que hemos hecho es todo lo contrario”, comentó
AlfredoThome, exministro de Economía.
Según lo estimado por la Sunat, en
el 2024, el 65.8% de este incremento estaría explicado por el mayor efecto de las
exoneraciones del IGV la Amazonia, debido al crecimiento de la actividad
productiva de las regiones amazónicas; insumos agrícolas ante el incremento
del valor de las importaciones de fertilizantes; y los servicios de crédito
efectuados por bancos por el incremento de las ventas no gravadas.
El incremento para el próximo año
también se explica por la incorporación de nueve gastos tributarios que no
estaban contemplados en la estimación del 2023, asociados esencialmente con
la aplicación de la tasa diferenciada de 10% del IGV a restaurantes, hoteles y
alojamientos turísticos. Álvaro Arbulú, socio líder de Tributación Financiera
de EY Perú, considera que las exoneraciones o beneficios tributarios no
deberían ser vistas como algo negativo. “No necesariamente una
exoneración tributaria hay que verla como algo negativo para los fines
económicos del Gobierno porque puede perseguir finalmente un incentivo para el
desarrollo de ciertos sectores”, destacó. Resaltó, por ejemplo, la
exoneración a las rentas que generan las asociaciones sin fines de lucro, la
exoneración para los créditos de fomento a través de intermediarios
financieros, la exoneración a las ganancias por ventas de valores en la BVL.
Fuente: Diario Gestión
Comentarios
Publicar un comentario