VISIÓN AL 2024 DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS EN EL PERÚ.

 



Los gastos tributarios son los recursos públicos que el Estado deja de percibir a fin de ­ alcanzar ciertos objetivos de política económica o social. Estos se observan en las exoneraciones, inafectaciones o devoluciones, según sea el caso. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Marco Macroeconómico ­ Multianual (MMM 2024 - 2027), reconoce que su implementación disminuye los ingresos fiscales que el Gobierno puede percibir, “pues se reduce o ­ posterga la carga fiscal a un grupo específico de contribuyentes o sectores económicos a fin de incentivar la inversión privada, apoyar a los hogares de bajos ingresos, entre otros objetivos de política económica y social”.

 

GASTO POTENCIAL

La Sunat estima que, para el 2024, el gasto tributario ­ potencial ascendería a S/ ­ 23,854millones, cifra equivalente a 2.19% del PBI peruano y al 12.3% de la recaudación ­ prevista para el próximo año. La administración tributaria realiza la estimación de los ­ gastos tributarios, según el efecto que tendría su eliminación ­ sobre la recaudación, bajo dos conceptos: potencial y de corto plazo. Se estima el monto íntegro de los ingresos que el Estado debería percibir si elimina un determinado gasto tributario, asumiendo que la Sunat tiene la capacidad para recuperar ­ rápidamente dicho monto a ­ través de mayor recaudación, se explica en el MMM.

 

Para ­ aterrizar el monto que el Perú dejaría de percibir producto del incremento de los ­ gastos tributarios el próximo año, se puede afirmar que son equivalentes al 25% del presupuesto de las ­ pensiones, al 13% del presupuesto de la educación básica ­ regular y al 13% del presupuesto del sector salud.

 

GASTOS TRIBUTARIOS

Según el beneficio otorgado, los gastos tributarios suelen clasificarse en exoneraciones, inafectaciones, devoluciones, reducciones de tasas, créditos, deducciones y diferimientos. De acuerdo con esta ­ clasificación, los gastos tributarios proyectados para el 2024 se concentran en el IGV (74.6%), principalmente en la ­ exoneración a productos agrícolas y en la Amazonia; en el Impuesto a la Renta (17.1%), ante la ­ inafectación de la CTS de los ­ trabajadores. El monto estimado de gastos tributarios del 2024 representa un incremento de S/ 3,500 millones (0.7% del PBI) ­ respecto al 2023, debido ­ principalmente a las exoneraciones del IGV, se menciona en el MMM. “Siempre lo que hemos ­ querido es bajar ese gasto ­ tributario porque es una manera ­ ineficiente de beneficiar a los ­ distintos sectores. Lo que sucede es que cuando das ­ exoneraciones o beneficios tributarios, no se discrimina en función de los ingresos de las familias o la ­ calidad de las empresas que estás ayudando, sino que se las das a grandes y a pequeñas. En lugar de haber reducido eso, y más bien por el lado del gasto y focalizar la ayuda, lo que hemos hecho es todo lo ­ contrario”, comentó AlfredoThome, exministro de Economía.

 

Según lo estimado por la ­ Sunat, en el 2024, el 65.8% de este incremento estaría explicado por el mayor efecto de las ­ exoneraciones del IGV la ­ Amazonia, debido al crecimiento de la actividad productiva de las ­ regiones amazónicas; insumos agrícolas ante el incremento del valor de las importaciones de fertilizantes; y los servicios de crédito efectuados por bancos por el incremento de las ventas no gravadas.

 

El incremento para el ­ próximo año también se explica por la incorporación de nueve ­ gastos tributarios que no estaban contemplados en la estimación del 2023, asociados ­ esencialmente con la aplicación de la ­ tasa diferenciada de 10% del IGV a restaurantes, hoteles y ­ alojamientos turísticos. Álvaro Arbulú, socio líder de Tributación Financiera de EY Perú, considera que las ­ exoneraciones o beneficios ­ tributarios no deberían ser vistas ­ como algo negativo. “No ­ necesariamente una exoneración ­ tributaria hay que verla como ­ algo negativo para los fines ­ económicos del Gobierno porque puede perseguir finalmente un incentivo para el desarrollo de ciertos sectores”, destacó. Resaltó, por ejemplo, la ­ exoneración a las rentas que ­ generan las asociaciones sin fines de lucro, la exoneración para los créditos de fomento a través de intermediarios financieros, la exoneración a las ganancias por ventas de valores en la BVL.

Fuente: Diario Gestión 

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