"La tenencia de mascotas y derechos fundamentales en la propiedad horizontal"




La reciente publicación titulada "La tenencia de mascotas y derechos fundamentales en la propiedad horizontal" de Juan José Garazatua Nuñovero, incluida en la Sección Especial de la revista Gaceta Constitucional Nº 162 (Diciembre 2023). Desarrolla reflexiones y comentarios a partir de la sentencia 348/2023 del Tribunal Constitucional (STC) recaída en el Exp. N° 00949-2022-PA/TC, en la cual el Tribunal Constitucional, al resolver un recurso de agravio constitucional, se pronunció respaldando la validez de la prohibición de tenencia de mascotas establecidas por el reglamento interno de propiedad horizontal al interior de viviendas ubicadas en condominios de playa.

El asunto en controversia consistía en la colisión de la postura de la Junta de Propietarios de una propiedad horizontal que, al amparo del principio de autonomía de la voluntad, había fijado en su reglamento interno (y en otras normas de convivencia interior) la prohibición expresa de tenencia de mascotas dentro del Condominio, frente a la posición del propietario demandante quien solicitaba la inaplicación de dichas disposiciones internas por considerarlas contrarias a sus derechos fundamentales pues se lesionaba de manera desproporcionada su derecho al libre desarrollo de la personalidad, entendiendo que para él la tenencia de la mascota, más allá de su condición de propiedad sobre el animal, constituye un elemento relevante para el disfrute de su propia vida, lo cual también merece protección de rango constitucional.

El debate planteado era sumamente rico en análisis constitucional, pues se puso en contraposición posturas que reclaman, con igual legitimidad, la tutela de derechos fundamentales enfrentados en un escenario que, en una mirada superficial, podría parecer solo doméstico.

El autor discrepa absolutamente del enfoque otorgado y desarrollado en dicha STC, pues se habría banalizado el real entendimiento del problema al reducir el principio constitucional de autonomía de la voluntad a una cuestión fáctica de prevalencia de las mayorías.

No es correcto afirmar que la autonomía de la voluntad siempre prevalece en un régimen de propiedad horizontal y mucho menos que los propietarios se han sometido voluntariamente a las disposiciones del reglamento interno respectivo por un pacto asociativo, porque eso sería admitir que al interior de los edificios o condominios la autonomía de la voluntad adquiere una fuerza superlativa a tal punto que se pueden formar regulaciones inclusive contrarias a los derechos fundamentales de los propietarios minoritarios y/o lesivas al estado constitucional de derecho.

Concluye en que hay un claro retroceso en la línea de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de los propietarios dentro de un régimen de propiedad horizontal que ya había ganado terreno acertadamente en anteriores pronunciamientos del TC.

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