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Mostrando entradas de julio, 2024

LA JUDICATURA Y EL ACTO MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE DE LA PERSONA NATURAL

  LA JUDICATURA Y EL ACTO MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE DE LA PERSONA NATURAL La Corte Suprema de Justicia de la República publicó en días recientes la Casación Nº 26481-2023-LIMA, en que confirma que la autoridad administrativa debe emitir un pronunciamiento de fondo, aunque el recurso de reclamación haya sido presentado extemporáneamente y sin haber cancelado el total de la deuda tributaria, siempre que el acto administrativo en controversia sea manifiestamente improcedente.   Acerca de la controversia Así, la controversia del presente proceso judicial consistió en establecer si correspondía o no admitir y valorar el recurso de reclamación presentado extemporáneamente por la compañía contra una resolución de multa manifiestamente improcedente por contradecir el criterio vigente de la propia administración. El abogado tributarista, experto en litigios tributarios, Percy Bardales indica que la autoridad tributaria en el recurso de casación, básicamente, señaló que la compañía in

EL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SECTOR PRIVADO.

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  EL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SECTOR PRIVADO En un reciente boletín de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que contiene información estadística de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), se tiene que en cuanto los sujetos obligados a reportar, es decir, aquellos con obligación de contar con un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), el número de actividades de supervisión – de enero del 2024 a abril del 2024 – fueron 1,926; asimismo, se realizaron 426 visitas preventivas, 536 monitoreos de cumplimiento de medidas ordenadas por la UIF-Perú, entre otros tipos de diligencias.   A partir de lo anterior, cabe resaltar que durante este período el mayor porcentaje de participación de un sujeto obligado fue el de aquellas empresas del sector construcción e inmobiliarias con un 40%, ello sin considerar las actividades de monitoreo de información de los sujetos obligados por la UIF-Perú. Es entendible que

Todo lo que debes saber sobre las gratificaciones por Fiestas Patrias.

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  LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS   Fuente:  CÉSAR PUNTRIANO ROSAS, ABOGADO LABORALISTA. MIEMBRO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En nuestro país, resulta esencial que el trabajador se encuentre en planilla, por lo que quienes presten servicios de manera informal, no accederán a este beneficio social. Respecto al personal que labora de manera formal, tienen derecho a percibirla, toda vez que, los trabajadores sujetos al régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que va del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024. Para tener derecho a la gratificación el trabajador debe encontrarse laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio, estar en uso de su descanso vacacional, con licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo. En esa medida, si cuando corresponda el pago de la gra