LA JUDICATURA Y EL ACTO MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE DE LA PERSONA NATURAL
LA JUDICATURA Y EL ACTO MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE DE LA PERSONA NATURAL La Corte Suprema de Justicia de la República publicó en días recientes la Casación Nº 26481-2023-LIMA, en que confirma que la autoridad administrativa debe emitir un pronunciamiento de fondo, aunque el recurso de reclamación haya sido presentado extemporáneamente y sin haber cancelado el total de la deuda tributaria, siempre que el acto administrativo en controversia sea manifiestamente improcedente. Acerca de la controversia Así, la controversia del presente proceso judicial consistió en establecer si correspondía o no admitir y valorar el recurso de reclamación presentado extemporáneamente por la compañía contra una resolución de multa manifiestamente improcedente por contradecir el criterio vigente de la propia administración. El abogado tributarista, experto en litigios tributarios, Percy Bardales indica que la autoridad tributaria en el recurso de casación, básicamente, señaló que la compañía in