EL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SECTOR PRIVADO.

 

EL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SECTOR PRIVADO




En un reciente boletín de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que contiene información estadística de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), se tiene que en cuanto los sujetos obligados a reportar, es decir, aquellos con obligación de contar con un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), el número de actividades de supervisión – de enero del 2024 a abril del 2024 – fueron 1,926; asimismo, se realizaron 426 visitas preventivas, 536 monitoreos de cumplimiento de medidas ordenadas por la UIF-Perú, entre otros tipos de diligencias.

 A partir de lo anterior, cabe resaltar que durante este período el mayor porcentaje de participación de un sujeto obligado fue el de aquellas empresas del sector construcción e inmobiliarias con un 40%, ello sin considerar las actividades de monitoreo de información de los sujetos obligados por la UIF-Perú.

Es entendible que cada sector tenga sus particularidades al momento de desarrollar sus actividades, así como riesgos asociados que pueden desembocar en la comisión de delitos como el de lavado de activos, por ejemplo, al recibir una inyección de dinero sin contar con una clara identificación del origen de la inversión y/o el beneficiario final; sin embargo, hay un amplio listado de delitos considerados en la norma que regula la responsabilidad de las personas jurídicas, algunos de ellos debieran tener especial atención de las empresas dedicadas al rubro de la construcción e inmobiliarias.

Los delitos que encontrarían incidencia en las empresas mencionadas pueden ser contabilidad paralela; los originados en el proceso de construcción de proyectos como los delitos contra bienes culturales y el patrimonio paleontológico del país; delitos de cohecho como el ofrecer, dar o prometer a un funcionario algún donativo para que realice, por ejemplo, el otorgamiento de una licencia de construcción aun cuando no corresponda; distintas modalidades de defraudación tributaria; entre otras figuras delictivas que pueden llevar a la imposición de penas con prisión efectiva para los involucrados.

Se debe considerar entonces que la responsabilidad de la empresa alcanzaría a sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, lo que incluye a la persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de las personas antes mencionadas, haya cometido el delito a sus órdenes o autorización.

En este punto es relevante mencionar la Resolución SBS N° 789-2018 – Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – el que en su artículo 3° (Definiciones y abreviaciones) en su numeral 12 (modificado por el artículo primero de la Resolución SBS N° 02351-2023) expresa, respecto a la actividad de construcción que la obligatoriedad de contar con un SPLAFT está destinada a las empresas que ejecuten obras de edificación nueva para fines de vivienda, oficina y/o comercio por encargo de un tercero que no sea el Estado, excluyéndose a la construcción de estructuras metálicas o similares o similares (acorde al Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA – Reglamento Nacional de Edificaciones), las normas que lo integran o las que hagan sus veces.

 Sin embargo, a partir de lo mencionado es necesario que la empresa considere su política de expansión y opciones en el mercado, ello debido a que aun sin ser un sujeto obligado a implementar un SPLAFT (al contratar únicamente con el Estado), la recomendación es optar por un modelo de prevención que, si bien es facultativo, está dirigido a todo tipo de persona jurídica y correctamente habilitado podría llegar a convertirse en un eximente de responsabilidad respecto a la empresa ante la evaluación de un juez penal. El mencionado sistema facultativo es dirigido por un encargado de prevención y tiene como propósito evitar que los colaboradores, a todo nivel, cometan distintos delitos señalados en el Código Penal y normas especiales, todo ello tomando como base la Ley N° 30424 – ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal; además de tomar en cuenta el régimen de consecuencias accesorias previsto en el Código Penal aplicable a las personas jurídicas involucradas en los delitos no comprendidos en el artículo 1° (Objeto de la Ley) de la norma antes citada.

Por último, la empresa puede ser expuesta a medidas administrativas que van desde la imposición de multas; cancelación de licencias, concesiones y derechos; clausura de locales o establecimientos; disolución de la persona jurídica; inhabilitación en sus distintas modalidades (suspensión de actividades, prohibición de realizar a futuro actividades de la misma clase o similares y, la prohibición de contratar con el Estado con carácter definitivo); ello sin dejar de recalcar que la responsabilidad de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural.

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