EL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SECTOR PRIVADO.
EL RIESGO
DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SECTOR PRIVADO
En un reciente boletín de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que contiene información
estadística de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), se
tiene que en cuanto los sujetos obligados a reportar, es decir, aquellos con obligación
de contar con un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo (SPLAFT), el número de actividades de supervisión – de enero del
2024 a abril del 2024 – fueron 1,926; asimismo, se realizaron 426 visitas
preventivas, 536 monitoreos de cumplimiento de medidas ordenadas por la
UIF-Perú, entre otros tipos de diligencias.
A partir de lo anterior, cabe resaltar que
durante este período el mayor porcentaje de participación de un sujeto obligado
fue el de aquellas empresas del sector construcción e inmobiliarias con un 40%,
ello sin considerar las actividades de monitoreo de información de los sujetos
obligados por la UIF-Perú.
Es entendible que cada sector
tenga sus particularidades al momento de desarrollar sus actividades, así como
riesgos asociados que pueden desembocar en la comisión de delitos como el de
lavado de activos, por ejemplo, al recibir una inyección de dinero sin contar
con una clara identificación del origen de la inversión y/o el beneficiario
final; sin embargo, hay un amplio listado de delitos considerados en la norma
que regula la responsabilidad de las personas jurídicas, algunos de ellos
debieran tener especial atención de las empresas dedicadas al rubro de la
construcción e inmobiliarias.
Los delitos que encontrarían
incidencia en las empresas mencionadas pueden ser contabilidad paralela; los
originados en el proceso de construcción de proyectos como los delitos contra
bienes culturales y el patrimonio paleontológico del país; delitos de cohecho
como el ofrecer, dar o prometer a un funcionario algún donativo para que
realice, por ejemplo, el otorgamiento de una licencia de construcción aun
cuando no corresponda; distintas modalidades de defraudación tributaria; entre
otras figuras delictivas que pueden llevar a la imposición de penas con prisión
efectiva para los involucrados.
Se debe considerar entonces que
la responsabilidad de la empresa alcanzaría a sus socios, directores,
administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la
persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, lo que incluye a la persona
natural que, estando sometida a la autoridad y control de las personas antes
mencionadas, haya cometido el delito a sus órdenes o autorización.
En este punto es relevante
mencionar la Resolución SBS N° 789-2018 – Norma para la prevención del lavado
de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos
obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado
de activos y del financiamiento del terrorismo – el que en su artículo 3°
(Definiciones y abreviaciones) en su numeral 12 (modificado por el artículo
primero de la Resolución SBS N° 02351-2023) expresa, respecto a la actividad de
construcción que la obligatoriedad de contar con un SPLAFT está destinada a las
empresas que ejecuten obras de edificación nueva para fines de vivienda,
oficina y/o comercio por encargo de un tercero que no sea el Estado,
excluyéndose a la construcción de estructuras metálicas o similares o similares
(acorde al Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA – Reglamento Nacional de
Edificaciones), las normas que lo integran o las que hagan sus veces.
Sin embargo, a partir de lo mencionado es
necesario que la empresa considere su política de expansión y opciones en el
mercado, ello debido a que aun sin ser un sujeto obligado a implementar un
SPLAFT (al contratar únicamente con el Estado), la recomendación es optar por
un modelo de prevención que, si bien es facultativo, está dirigido a todo tipo
de persona jurídica y correctamente habilitado podría llegar a convertirse en
un eximente de responsabilidad respecto a la empresa ante la evaluación de un
juez penal. El mencionado sistema facultativo es dirigido por un encargado de
prevención y tiene como propósito evitar que los colaboradores, a todo nivel,
cometan distintos delitos señalados en el Código Penal y normas especiales,
todo ello tomando como base la Ley N° 30424 – ley que regula la responsabilidad
administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal; además de tomar
en cuenta el régimen de consecuencias accesorias previsto en el Código Penal
aplicable a las personas jurídicas involucradas en los delitos no comprendidos
en el artículo 1° (Objeto de la Ley) de la norma antes citada.
Por último, la empresa puede ser
expuesta a medidas administrativas que van desde la imposición de multas;
cancelación de licencias, concesiones y derechos; clausura de locales o
establecimientos; disolución de la persona jurídica; inhabilitación en sus distintas
modalidades (suspensión de actividades, prohibición de realizar a futuro
actividades de la misma clase o similares y, la prohibición de contratar con el
Estado con carácter definitivo); ello sin dejar de recalcar que la
responsabilidad de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal
de la persona natural.
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