Todo lo que debes saber sobre las gratificaciones por Fiestas Patrias.
LAS
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS
Fuente: CÉSAR PUNTRIANO ROSAS, ABOGADO LABORALISTA. MIEMBRO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En nuestro país, resulta esencial que el trabajador se encuentre en planilla, por lo que quienes presten servicios de manera informal, no accederán a este beneficio social. Respecto al personal que labora de manera formal, tienen derecho a percibirla, toda vez que, los trabajadores sujetos al régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que va del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.
Para tener derecho a la
gratificación el trabajador debe encontrarse laborando en la oportunidad que
corresponda percibir el beneficio, estar en uso de su descanso vacacional, con
licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de la seguridad
social o por accidente de trabajo. En esa medida, si cuando corresponda el pago
de la gratificación se encuentra con licencia sin goce de haberes no tendrá
derecho a este beneficio.
DETERMINACIÓN
Para efectos de calcular el monto
de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del
trabajador el 30 de junio (remuneración computable). Constituye remuneración
para este efecto, la remuneración básica y todas las cantidades que
regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como
contraprestación por su labor, cualquier sea su origen o la denominación que se
les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos
contemplados en el artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto
Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
En esa medida, no ingresarán al
cálculo los ingresos no remunerativos listados en la norma mencionada como, las
gratificaciones extraordinarias, participación en las utilidades, asignación
por educación, bonificación por transporte condiciona a la asistencia al centro
de trabajo, condiciones de trabajo, prestaciones alimentarias, bienes de propia
de producción del empleador, bono por cierre de pliego, condiciones de trabajo.
Tampoco las indemnizaciones por vacaciones que se paguen durante la relación laboral,
entre otros. Lo anterior es recogido por la Corte Suprema en la Casación N°
2419-2014- LIMA y N° 4764-2016 CUSCO.
Asimismo, tratándose de
remuneraciones complementarias variables o imprecisas, como es el caso del pago
por trabajo en sobretiempo, bonificaciones por cumplimiento de objetivos, entre
otros, para su incorporación en la remuneración computable deberán sumarse sus
montos y estos ser divididos entre seis, lo cual supone cumplir con el
requisito de regularidad. Por ejemplo, si el trabajador percibió un pago por
trabajo en sobretiempo durante enero, marzo y abril, ascendente a S/ 200
durante cada mes, el importe que se incorporará al cálculo de la gratificación
por fiestas patrias ascenderá a S/ 100, pero si solo percibió el pago adicional
en enero y marzo, no ingresarán al cálculo por no ser regulares. Respecto al
tiempo de servicios, la gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una
remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre
(enero-junio) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de
servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días
laborados en el semestre.
Se considera excepcionalmente
como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las
gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones,
entre otros. Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la
gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos
seis meses anteriores al 15 de julio. No es requisito que las comisiones
hubieran sido percibidas durante 3 veces en el semestre, ello en tanto las
comisiones constituyen remuneraciones principales variables.
TRABAJADORES QUE PERCIBEN
REMUNERACIÓN DE FORMA INTEGRAL ANUAL.
La regulación vigente permite que el empleador
pacte con aquellos trabajadores que perciban una remuneración básica
equivalente al menos a 2 UIT, es decir, S/ 10,300, que la misma sea abonada de
manera integral anual, pudiendo incluir dentro de la misma a las
gratificaciones y a cualquier otro beneficio social, salvo la participación
legal en las utilidades.
La remuneración integral anual
usualmente se abona en doce cuotas mensuales. Entonces, aquellos trabajadores
que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de manera
integral anual, no tienen derecho a una remuneración mensual adicional por
concepto de gratificación por Fiestas Patrias pues la misma se abona en forma
mensual conjuntamente con la remuneración básica.
Este personal también percibe la bonificación
extraordinaria (9% de la gratificación) en forma mensual. Rebaja remunerativa
Es posible que se hubiera acordado la rebaja remunerativa por escrito con el
personal. Si dicho pacto entró en rigor en forma previa al 30 de junio, la
gratificación se calculará con el nuevo monto reducido. Si el pacto de rebaja
es efectivo luego de dicha fecha, reiteramos al 30 de junio, la gratificación
deberá calcularse con la remuneración previa a la reducción.
Por ejemplo, si el trabajador
percibe una remuneración mensual de S/ 5,000 y acuerda con su empleador su
reducción a partir del 1 de julio, la gratificación por fiestas patrias
ascenderá a S/ 5,000. Pago trunco Si el trabajador cesó durante el semestre enero-junio
de 2024 percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de
la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.
Los días de trabajo no se pagan.
Por ejemplo, si cesó el 30 de abril, debió percibir 4/6 de su remuneración en
su liquidación de beneficios sociales, pero si cesó el 15 de junio serán 5/6
(enero, febrero, marzo y abril). El pago trunco debe abonarse con prescindencia
del motivo de cese del trabajador, por lo que lo percibirá aun cuando el
trabajador hubiese renunciado, acordado su cese con el empleador, despedido,
vencido el plazo pactado en su contrato a plazo fijo, se hubiese jubilado o
fallecido. Monto La gratificación por Fiestas Patrias no está sujeta a aportes,
contribuciones y descuentos, con lo cual el empleador no pagará la contribución
a EsSalud sobre la gratificación (9%), ni descontará los aportes a los fondos
pensionarios (AFP/SNP).
Se exceptúa de dicha inafectación
al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (IR5ta), los descuentos autorizados
por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas
civiles o comerciales). En cuanto a la contribución a EsSalud por la
gratificación, esta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de
bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que solo se
encuentra afecta al IR5ta. Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la
bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud.
FALTA DE PAGO
La falta de pago íntegro y oportuno de la
gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales,
pudiendo los empleadores ser multados por la Sunafil hasta por la suma de
134,518 soles tal y como lo regula el Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo, Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Tengamos en cuenta que
en el marco del procedimiento inspectivo, el inspector laboral requerirá el
pago del beneficio antes de imponer la multa correspondiente. Si el empleador
subsana, no habrá lugar a sanción, pero, si no lo hace, será sancionado por no
pagar la gratificación y por incumplir con el requerimiento de pago formulado
por Sunafil (infracción a labor inspectiva).
Adicionalmente, se generan automáticamente los
intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16
de julio hasta la fecha efectiva de su abono. Su tasa se publica en el portal
web de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/app/pp/
EstadisticasSAEEPortal/Paginas/TILegalLaboral.aspx).
SERVIDORES PÚBLICOS
Los servidores públicos,
incluyendo a trabajadores contratados por el régimen de contratación
administrativa de servicios (CAS), tienen derecho a aguinaldo, el cual fue
fijado en 300 soles por la Ley N° 31953, y no a la gratificación por fiestas
patrias. Casos prácticos - Ejemplo práctico 1 Trabajador ingresó el 1 de julio
de 2021 Remuneración mensual: S/ 2,000 Asignación Familiar: S/ 102.50
Gratificación por fiestas patrias: S/ 2,102.50 - Ejemplo práctico 2 Trabajador
ingresó el 1 de abril de 2024 Remuneración mensual: S/ 2,500 Asignación
Familiar: S/ 102.50 Gratificación por fiestas patrias: Se considera 1/6 de
(remuneración + asignación familiar) por cada mes calendario completo laborado
en el semestre enero-junio 2024. En este caso tiene 3 meses (abril, mayo y
junio). Monto a pagar: 3/6 de 2,602.50 Resultado: 1,301.25.
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